Por Randy Pereira Ojeda, Isely Ravelo Rojas, Suheidy Susarte Escotet, Anabel
Modroño García y Claudia Iglesias Alfonso
Comienza una nueva semana y con ella
continúa la vida de esta familia cubana. El niño va a la escuela como cada jornada,
y al regreso deberá hacer sus tareas como le han inculcado sus padres, además
de disfrutar de su tiempo de esparcimiento. Se ven un rato al atardecer, y
cuando el tiempo interfiere en ello, al menos conversan por teléfono. Así llega
el fin de semana, y entre risas, alegrías, preocupaciones… transcurren días
marcados por la unión, los buenos valores y el fortalecimiento de las
relaciones familiares.
Parejas como la de Francisco y Miguel
Ángel, con 12 años de relación y un niño que acaba de cumplir los quince,
conviven a diario en nuestra sociedad y alrededor de todo el mundo: unas
pasando inadvertidas y otras siendo tema de conversación de muchos a su
alrededor. Su condición de pareja homosexual resulta, para no pocos, un
elemento contrario a lo que se llamaría familia.
Desde el momento en que todos los
seres humanos venimos al mundo, a nuestro alrededor escuchamos las palabras
madre, padre, abuelos, tíos, hermanos, y una serie de denominaciones que
conforman lo que hoy día significa familia para la gran mayoría.
Definida además como la principal institución de cualquier sociedad, no pasa
inadvertida ante los vertiginosos cambios sociales, políticos y económicos que
tienen lugar en nuestras vidas. Según la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la familia “es el elemento fundamental de la sociedad, y tiene derecho
a la protección de la Sociedad y del Estado”. (1)
De igual forma, la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) la
considera como “la unidad básica de la sociedad”, y asumiendo la
variedad de familias existentes en la actualidad, aclara que no deja de ser el
elemento fundamental que brinda apoyo emocional y bienestar a los miembros que
la componen.
Sin embargo, cierto es que el término
familia ha ido variando con el decursar de los años a partir de las
nuevas configuraciones sociales. En la actualidad podemos hablar de parejas
homosexuales, uniones de personas que no pueden tener descendencia genética,
uniones de personas en poliamor, familias re-ensambladas, familias
monoparentales, familias por elección, en contraposición de la familia
heteroparental o nuclear; quienes constituyen igualmente un ejemplo de la
diversidad de familias que existen alrededor del mundo, aunque algunas de estas
no posean descendencia genética.
En este sentido, la Organización de
Naciones Unidas (ONU) ha modificado el concepto de familia asumido
históricamente. Según el artículo de Allan C. Carlson, “What’s Wrong with the
United Nations Definition of Family”, la familia no debe ser vista como una
institución, sino que debe asumirse como una institución cambiante y evolutiva,
ya que esta se reforma según la realidad cambiante que vivimos hoy.
La ONU se ha encargado de hacer suyas
estas ideas al decir que la concepción de familia que se aplica en la mayoría
de las instituciones gubernamentales en el mundo no responde a la realidad
cambiante del siglo XXI. Una muestra de ello quedó evidenciada en el documento
borrador de la Conferencia del Cairo sobre Población y Desarrollo de septiembre
de 1994, donde se plasmó que la división tradicional, basada en el género, de
funciones productivas y reproductivas dentro de la familia, con frecuencia no
refleja las realidades y aspiraciones actuales.
En el caso de Cuba, la Constitución
de la República de Cuba dedica su capítulo III a pautar lo que en materia de leyes
se establece como familia. Este es considerado un código obsoleto por la
mayoría de los estudiosos del tema, pues no contempla cambios desde el año
1975. Muestra un concepto de familia sumamente tradicionalista, conformado por
una madre, un padre y sus primogénitos, sin nombrar o incluir a otras
estructuras familiares.
Al respecto, la Dra. Patricia Arés,
quien fuera la Presidenta de la Sociedad Cubana de Psicología, ha expresado en
múltiples ocasiones sus criterios respecto al tema, ya que además se ha
especializado en los asuntos familiares, principalmente en Cuba. En conferencia
ofrecida el 29 de mayo de 2015 en la Casa del ALBA Cultural, como parte del
espacio habitual de intercambio de la Sociedad Cubana Multidisciplinaria para
el Estudio de la Sexualidad (SOCUMES), expresó:
Cierto es que todas estas nuevas
configuraciones familiares emergentes parten de la diversidad de nuestra
sociedad y las relaciones que se establecen entre cada uno de sus integrantes,
quienes tienen el derecho de amar o establecer una relación con la persona
elegida, sin distinción de razas, géneros, etc. Los derechos sexuales están
basados en la libertad inherente, la dignidad e igualdad para todos los seres
humanos. Desde el punto de vista del marco jurídico, los derechos sexuales, la
orientación sexual y la identidad de género han sido tratados a escala mundial.
Se han presentado declaraciones que respaldan y defienden medidas a favor de la
no discriminación, el acoso, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio
por parte de los estados.
La declaración de la ONU sobre la
orientación sexual e identidad de género es uno de esos documentos y fue
redactada por iniciativa francesa y con el correspondiente respaldo de la Unión
Europea. Esta se presentó ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18
de diciembre de 2008. Además de oponerse a la violencia, el acoso, el
prejuicio, entre otros, también condena los asesinatos y ejecuciones, la
privación de los derechos económicos, sociales y culturales.
La declaración permitió un gran avance
para los derechos humanos, rompiendo de esta forma el tabú al hablar sobre los
derechos de las lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGTB) en las
Naciones Unidas.
Sobre la declaración, varios
activistas y defensores expresaron su apoyo. Al efecto, Rama Yade, Secretaria
de Estado de Asuntos Exteriores de Francia, preguntó: “¿Cómo podemos tolerar el
hecho de que algunas personas sean apedreadas, ahorcadas, decapitadas y
torturadas sólo por su orientación sexual?” (2) Mientras que por su parte el activista
británico de derechos humanos Peter Tatchell afirmaría: “Esta fue la historia
de los hechos… Conseguir esta declaración de la ONU es el resultado del
esfuerzo colectivo global de muchas organizaciones LGBT y de derechos humanos.
Nuestra colaboración, unidad y solidaridad han conseguido este éxito...”
Los Principios de Yogyakarta, sobre
la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación
con la orientación sexual y la identidad de género, es otro de los documentos
que adquieren gran relevancia en cuanto a la defensa de los derechos humanos a
la libre elección de la orientación sexual y la defensa de los derechos
sexuales.
“Estos principios establecen
estándares básicos de cómo los gobiernos podrían tratar a las personas cuyos
derechos a menudo son negados, o aquellas cuya dignidad está siendo violentada
de forma frecuente”, dijo Scott Long, director del programa de derechos de
lesbianas, homosexuales, bisexuales y personas transgénero de Human Rights
Watch. Estos principios consagran un precedente y una idea muy simple pero
firmemente establecida por la ley: los derechos humanos no admiten excepciones.
Notas:
1. «Artículo 16.3». Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas
(1948). «La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado».
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