Familia y felicidad, más allá de los prejuicios (II) - La letra corta

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17 de mayo de 2017

Familia y felicidad, más allá de los prejuicios (II)



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Por Randy Pereira Ojeda, Isely Ravelo Rojas, Suheidy Susarte Escotet, Anabel Modroño García y Claudia Iglesias Alfonso

Desde la biología, la sociología, el derecho y otras ciencias, la reproducción y la filiación están fundadas sobre la simetría de los sexos, es decir, el hombre y la mujer contribuyen de igual manera a “fabricar” el niño y a otorgarle una identidad social. La idea de familia tradicional compuesta por madre-padre-hijo se mantuvo inamoviblemente arraigada en la cultura occidental durante años; pero, ¿cuáles son los derechos reproductivos de las parejas homosexuales?, ¿serán tratados de igual forma que los de las parejas heterosexuales?

La Conferencia sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) definieron los derechos sexuales y reproductivos como: “derechos de las mujeres y los hombres a tener control respecto de su sexualidad, a decidir libre y responsablemente sin verse sujetos a la coerción, la discriminación y la violencia; el derecho de todas las parejas e individuos a decidir de manera libre y responsable el número y espaciamiento de sus hijos y a disponer de la información, la educación y los medios para ello, así como a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva”.


Ese mismo año la Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF), organización voluntaria que trabaja por la planificación familiar, aprobó una Carta de Derechos Sexuales y Reproductivos. En una parte del documento se plantea: el derecho a optar por contraer matrimonio o no (derecho a la atención de la salud reproductiva de las personas infértiles o cuya fertilidad está amenazada por enfermedades de transmisión sexual), y a formar y planificar una familia; así como el derecho a decidir tener hijos o no y cuándo tenerlos (derecho a la maternidad y abortos seguros y acceder a la gama más amplia posible de métodos seguros, efectivos y accesibles para la regulación de la fertilidad).

Casi universalmente se reconocen estos derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo, en América Latina el aborto es legal únicamente en Cuba, Uruguay y en México. Otros países como China y Japón, por su densidad poblacional, regulan la cantidad de hijos/as que una pareja heterosexual puede concebir.

En Cuba, la Constitución de la República plantea en su capítulo IV artículo 35: el estado protege la familia, la maternidad y el matrimonio. (…) reconoce a la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones.

En lo relativo al matrimonio en el artículo 36 se declara: el matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello (…). En este sentido, no se admiten matrimonios entre personas LGBT, como tampoco reconocen las uniones poliamorosas como una alternativa posible de vida. Lo que significa que para casarse en Cuba por segunda vez, es imprescindible ser una persona divorciada en el plano legal.

La ley suprema cubana establece también en su artículo 37: todos los hijos tienen iguales derechos sean habidos dentro o fuera del matrimonio, y más adelante explicita que (…) el estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados la determinación y el reconocimiento de la paternidad.

El Código de Familia vigente desde 1975 reúne, por su parte, aspectos claves como: adopción, patria potestad de los padres sobre sus hijos, tipos de familias legalmente reconocidas en Cuba y otros aspectos relacionados con esta institución social.

Como hemos mencionado, en la sociedad actual aparecen nuevas formas de unión y con ellas cambian las maneras de pensarse una familia. El paradigma tradicional madre-padre-hijo se desdibuja y también puede hablarse de familias constituidas por dos madres y un hijo (familias homomaternales); dos padres y un hijo (homopaternales) y, para hablar de manera genérica de estas nuevas familias, comúnmente se usa el término de familias homoparentales.

Desde su concepción, los derechos sexuales y reproductivos son algo más que el derecho al aborto, a los anticonceptivos y a la planificación familiar, y no competen solamente a las mujeres sino también a los hombres, las parejas, los matrimonios, los adolescentes, los homosexuales y lesbianas, trabajadoras y trabajadores sexuales y otros colectivos cuyas actividades sexuales tienen lugar fuera de las definiciones tradicionales de pareja y familia.

“Una nueva forma de parentesco se está construyendo en Occidente ‒comenta M. Godelier‒, donde la familia no coincide necesariamente con la pareja.” Se trata de un parentesco fundado sobre el principio universal que establece que los padres no son necesariamente quienes “hacen” a los niños, sino los adultos que los alimentan, los educan, asegurando su porvenir. Este parentesco social no tiene por el momento ningún fundamento legal.

Para Anne Chemin, ensayista del diario francés Le Monde, la homoparentalidad es una novedad histórica ligada a transformaciones fundamentales de la cultura occidental, como el hecho de que dentro del dominio científico, la homosexualidad ya no se considera como una patología por parte de la medicina ni como una perversión por la psicología.

¿Qué dice el Derecho, entonces, en cuanto a estas nuevas familias? ¿Qué derechos legales para la reproducción o adopción de hijos tienen ellas? Miremos el asunto con el catalejo mundial y cubano.

El matrimonio entre personas del mismo sexo (también conocido como matrimonio homosexual, matrimonio igualitario o matrimonio gay-lésbico) reconoce legal o socialmente un matrimonio formado por contrayentes del mismo sexo biológico o identidad de género. Para el año 2015 diecinueve países ya aceptaban en sus registros legales la unión entre personas del mismo sexo. Entre estas naciones destacan Argentina, Brasil, Canadá y varias jurisdicciones nacionales de México y Estados Unidos.

Frente a la demanda de reconocimiento y derechos de las personas LGBT los países democráticos responden de manera fragmentada. Algunas legislaciones contemplan la adopción por una pareja del mismo sexo, otras prohíben el casamiento homosexual, en otros casos se admite el matrimonio pero no la adopción.

En Cuba, según plantea el artículo 41 de la Constitución de la República, promulgada en 1976 y reformada en 1992, “todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes”.

Este acápite es perfectamente cuestionable si tenemos en cuenta que se incluyen dentro de derechos y deberes los sexuales, los matrimoniales, de familia y otros.

La Ley Suprema cubana, al no reconocer la posibilidad de unión matrimonial y constitución de familias entre parejas del mismo sexo, los deja desamparados ante la ley, lo que significa que se les impide su desarrollo como seres humanos, con derecho a constituir familia y a disfrutar de los beneficios que implica ser parte de esa institución legal en igualdad de condiciones con los matrimonios heterosexuales.

En Cuba no hay leyes que penalicen la orientación sexual, pero las concepciones heterocentristas y machistas permiten la existencia de vacíos legales que no garantizan plenamente la no discriminación de las personas con una orientación sexual o identidad de género que difiera de la norma. (3)

Sin embargo, esta situación no prohíbe que familias como la de Francisco, su pareja y su niño, quien es el fruto del matrimonio desde hace unos años, convivan en la sociedad cubana. El niño se relaciona con su madre y su padrastro, y a su vez con su papá biológico y su pareja, a quien llama también “mi otro papá”.

Quienes van en contra de estos nuevos modelos no se percatan en ocasiones de que la formación que reciben estos niños, en el seno de estas familias, es igual, y en ocasiones mejor, a la que reciben en el seno de una familia heterosexual, muchas veces permeada por conflictos sociales que afectan el comportamiento del niño. Ello nos demuestra que no depende de si el seno familiar es homosexual o heterosexual, sino de los valores y la formación que sepan dar sus progenitores.

Los vacíos legales existentes suponen un atraso considerable respecto a la realidad que vive el país y a los avances de otros del continente como Argentina, México y Colombia en relación con el tema. Con frecuencia la discusión sobre estos asuntos, que resultan incómodos y polémicos, tiende a ser ignorada, banalizada o postergada en los debates políticos y legislativos, sin considerar su alto costo para el desarrollo de estas personas y su bienestar. Incluso, en algunos países con sistemas jurídicos avanzados en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos, cuando se hace un análisis jurídico general y específico de las personas que sufren discriminaciones, se puede comprender que la igualdad en la ley no garantiza necesariamente igualdad en la práctica. (4)

La vida jamás podrá adecuarse al Derecho, es este último quien debe ajustarse a las dinámicas sociales que pretende regular. Si eso no ocurre, las leyes pierden sentido al estar en desfasaje considerable con la realidad que vive el país.

Esta experiencia de vida demuestra que, más allá de los prejuicios y las desigualdades ante la ley, las familias homoparentales pueden llegar a ser felices y crear el clima de afecto ideal para el desarrollo de sus miembros. Venimos al mundo en busca de la felicidad, y conseguirla como lo ha hecho Paquito, es el objetivo que debemos perseguir sin tiempo para el cansancio.


Notas:

3. "Momentos de la VIII Jornada contra la Homofobia y la Transfobia". http: //www.cubadebate.cu. Fecha de consulta: abril 2015.

4. Blog de Mariela Castro Espín, Directora del CENESEX. http://blogmarielacastro.com/2014-nuevas-oportunidades-para-el-futuro-de-la-humanidad. Fecha de consulta: abril 2015.

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