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Por
Luis D. Pinto Delgado
Cuando hablamos del Código de Familia
o Ley 1289 de 1975, nos referimos inexorablemente a la ley que regula y protege
las relaciones familiares, tratamiento jurÃdico a conflictos, desavenencias,
derechos y obligaciones entre sus miembros; asà como a la definición de las
categorÃas según grado de afinidad y consanguinidad, más la extensión de la
misma. Esta ley constituye el principal cuerpo jurÃdico cubano sobre el tema y
comprende como principales cuestiones:
En consecuencia, reflexionamos que no se
puede legislar sobre familia, sin realizar un análisis profundo del contexto y las
transformaciones económicas, polÃticas y sociales en que esta se encuentra inmersa, las cuales marcan el
desarrollo de la sociedad en general, condicionan su funcionabilidad a lo
interno y su interacción con el universo vinculante.
En la Ley vigente para el tratamiento
jurÃdico de la familia, se plantearon cuatro objetivos, destinados a: 1) la
contribución del fortalecimiento de la familia y de los nexos de cariño, ayuda
y respeto recÃprocos entre sus integrantes; 2) al matrimonio legalmente formalizado
y judicialmente reconocido; 3) al cumplimiento eficaz por los padres de sus
obligaciones con respecto a la protección; y 4) a la formación moral y la
educación de los hijos y lograr la plena realización del principio de igualdad
de todos los hijos.
Haciendo una lectura dedicada a la
norma, en busca de acompañamiento legal a las trasformaciones y cambios
estructurales que ha sufrido la familia en la sociedad actual sustentados en el
aumento de la migración y la pérdida de la protección de deberes y derechos con
sus parientes, nos percatamos que se han actualizado otras normas particulares que
regulan actividades económico-sociales y migratorias, sin tener en cuenta la
importancia de hacerlo también en la Ley de Familia.
Hoy se hace más necesaria que nunca la
revisión de la norma, el debate de la academia y la implementación de nuevas
fórmulas que justifiquen el precepto de la Ley vigente y a su vez la
redimensione en la búsqueda de una sociedad superior, donde juega un papel
preponderante la utilización de los adelantos tecnológicos para la
interrelación personal, los cuales han cambiado el concepto de comunicación.
Tal es el caso, que académicos que
estudian la comunicación, el derecho y las migraciones, consideran la diáspora
como un elemento importante a tener en cuenta para poder tomar decisiones al
respecto, ya que se aprecian nuevos rasgos distintivos de otras culturas
interrelacionadas con la autóctona, en un proceso de transculturación
permanente y más palpable, traducidos en los negocios privados familiares que
emergen en el contexto actual y subyugan nuevos rasgos sociales hacia el trato
con sus pares.
Se han realizado modificaciones, como
la aprobación del Decreto Ley No. 154 de 1994, que actualiza lo concerniente al
Divorcio Notarial, aunque existen otras cuestiones dentro del tema que ameritan
atención priorizada: es el caso de la responsabilidad de los padres migrantes
en el cumplimiento de sus obligaciones paterno-filiales y la protección de los
bienes de estos o su sucesión directa a hijos y cónyuge en adquisición
preferente, de la familia extendida, lo que corrobora la caducidad de una ley
envejecida en el tiempo y alejada de la realidad de una sociedad que cada vez
más necesita herramientas jurÃdicas proteccionistas, que garanticen su
bienestar, desarrollo y contribución social.
El tratamiento jurÃdico del tema
padece de la dispersión de su cuerpo normativo, relacionados con el Código Civil (Ley de procedimientos civil, administrativo, laboral y económico), la
instrucción 216 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (permite
la utilización de la interdisciplinar en los procesos judiciales) y textos
comentados independientes del cuerpo de la Ley 1289, lo que limita la
adquisición del conocimiento y su utilización en función del desarrollo filial.
Por otra parte, tenemos que la
legislación es parca y frÃa en el tratamiento sentimental de los sujetos que
conforman el núcleo familiar y no arraiga el concepto AMOR en las relaciones
paterno-filiales, descrita en la necesidad de humanizar el trato sano entre los
miembros de la familia de modo que sea considerada la base para el progreso de
la relación.
Tales consideraciones nos indican el escaso
trabajo con la norma en cuestión y el poco tratamiento comunicacional dirigido
a la sociedad, la cual desconoce hasta las instituciones que se encargan de
velar por el normal desarrollo de la familia y su protección, asà como los
mecanismos que se activan para convocar la ayuda especializada y el
acompañamiento en la búsqueda de soluciones y acciones que garanticen de forma
saludable la dinámica familiar.
Es cierto que el Código de Familia
Cubano fue en su momento garante de adelanto legislativo sobre el particular,
siendo el tercero en el continente en despojarse del anquilosado Código Civil
Español de 1888, el cual estuvo vigente en el paÃs hasta mediados de la segunda
mitad del siglo pasado. El nuevo código puso en un lugar cimero la figura de la
mujer y la protección de ella y el menor, fundamentándose en el concepto
socialista de la familia y la igualdad de género; pero con los avances de la
sociedad pasados cuarenta y dos años de constantes transformaciones, es justo
rendir tributo a esta Ley y adosarla a los tiempos en que vivimos.
No se debe buscar distancia entre la
Ley surgida para fortalecer la Federación de Mujeres Cubanas y el papel de la
mujer en nuestro contexto, sino integración de criterios y elementos comunes
con una sociedad que respeta sus intereses y necesita acercarse al conocimiento
básico de las herramientas jurÃdicas para su protección y desarrollo.
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