Desarrollo social y Ley de Familia, un reto en el contexto cubano actual - La letra corta

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18 de abril de 2017

Desarrollo social y Ley de Familia, un reto en el contexto cubano actual



Un acercamiento al Código de Familia de Cuba
Imagen tomada de www.r24n.com.ar
Por Luis D. Pinto Delgado  

Cuando hablamos del Código de Familia o Ley 1289 de 1975, nos referimos inexorablemente a la ley que regula y protege las relaciones familiares, tratamiento jurídico a conflictos, desavenencias, derechos y obligaciones entre sus miembros; así como a la definición de las categorías según grado de afinidad y consanguinidad, más la extensión de la misma. Esta ley constituye el principal cuerpo jurídico cubano sobre el tema y comprende como principales cuestiones:  
 
Contenidos de la Ley 1289, Código de Familia
Elaborado por Isely Ravelo Rojas

En consecuencia, reflexionamos que no se puede legislar sobre familia, sin realizar un análisis profundo del contexto y las transformaciones económicas, políticas y sociales en que esta se encuentra inmersa, las cuales marcan el desarrollo de la sociedad en general, condicionan su funcionabilidad a lo interno y su interacción con el universo vinculante.

En la Ley vigente para el tratamiento jurídico de la familia, se plantearon cuatro objetivos, destinados a: 1) la contribución del fortalecimiento de la familia y de los nexos de cariño, ayuda y respeto recíprocos entre sus integrantes; 2) al matrimonio legalmente formalizado y judicialmente reconocido; 3) al cumplimiento eficaz por los padres de sus obligaciones con respecto a la protección; y 4) a la formación moral y la educación de los hijos y lograr la plena realización del principio de igualdad de todos los hijos.      

Haciendo una lectura dedicada a la norma, en busca de acompañamiento legal a las trasformaciones y cambios estructurales que ha sufrido la familia en la sociedad actual sustentados en el aumento de la migración y la pérdida de la protección de deberes y derechos con sus parientes, nos percatamos que se han actualizado otras normas particulares que regulan actividades económico-sociales y migratorias, sin tener en cuenta la importancia de hacerlo también en la Ley de Familia. 

Hoy se hace más necesaria que nunca la revisión de la norma, el debate de la academia y la implementación de nuevas fórmulas que justifiquen el precepto de la Ley vigente y a su vez la redimensione en la búsqueda de una sociedad superior, donde juega un papel preponderante la utilización de los adelantos tecnológicos para la interrelación personal, los cuales han cambiado el concepto de comunicación. 

Tal es el caso, que académicos que estudian la comunicación, el derecho y las migraciones, consideran la diáspora como un elemento importante a tener en cuenta para poder tomar decisiones al respecto, ya que se aprecian nuevos rasgos distintivos de otras culturas interrelacionadas con la autóctona, en un proceso de transculturación permanente y más palpable, traducidos en los negocios privados familiares que emergen en el contexto actual y subyugan nuevos rasgos sociales hacia el trato con sus pares. 
 
Se han realizado modificaciones, como la aprobación del Decreto Ley No. 154 de 1994, que actualiza lo concerniente al Divorcio Notarial, aunque existen otras cuestiones dentro del tema que ameritan atención priorizada: es el caso de la responsabilidad de los padres migrantes en el cumplimiento de sus obligaciones paterno-filiales y la protección de los bienes de estos o su sucesión directa a hijos y cónyuge en adquisición preferente, de la familia extendida, lo que corrobora la caducidad de una ley envejecida en el tiempo y alejada de la realidad de una sociedad que cada vez más necesita herramientas jurídicas proteccionistas, que garanticen su bienestar, desarrollo y contribución social. 

El tratamiento jurídico del tema padece de la dispersión de su cuerpo normativo, relacionados con el Código Civil (Ley de procedimientos civil, administrativo, laboral y económico), la instrucción 216 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (permite la utilización de la interdisciplinar en los procesos judiciales) y textos comentados independientes del cuerpo de la Ley 1289, lo que limita la adquisición del conocimiento y su utilización en función del desarrollo filial.      

Por otra parte, tenemos que la legislación es parca y fría en el tratamiento sentimental de los sujetos que conforman el núcleo familiar y no arraiga el concepto AMOR en las relaciones paterno-filiales, descrita en la necesidad de humanizar el trato sano entre los miembros de la familia de modo que sea considerada la base para el progreso de la relación.

Tales consideraciones nos indican el escaso trabajo con la norma en cuestión y el poco tratamiento comunicacional dirigido a la sociedad, la cual desconoce hasta las instituciones que se encargan de velar por el normal desarrollo de la familia y su protección, así como los mecanismos que se activan para convocar la ayuda especializada y el acompañamiento en la búsqueda de soluciones y acciones que garanticen de forma saludable la dinámica familiar.   

Es cierto que el Código de Familia Cubano fue en su momento garante de adelanto legislativo sobre el particular, siendo el tercero en el continente en despojarse del anquilosado Código Civil Español de 1888, el cual estuvo vigente en el país hasta mediados de la segunda mitad del siglo pasado. El nuevo código puso en un lugar cimero la figura de la mujer y la protección de ella y el menor, fundamentándose en el concepto socialista de la familia y la igualdad de género; pero con los avances de la sociedad pasados cuarenta y dos años de constantes transformaciones, es justo rendir tributo a esta Ley y adosarla a los tiempos en que vivimos.

No se debe buscar distancia entre la Ley surgida para fortalecer la Federación de Mujeres Cubanas y el papel de la mujer en nuestro contexto, sino integración de criterios y elementos comunes con una sociedad que respeta sus intereses y necesita acercarse al conocimiento básico de las herramientas jurídicas para su protección y desarrollo.

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