Por: Osvaldo M. Álvarez Torres*
La familia cubana hoy no es sólo la
familia nuclear
Puede afirmarse que la familia cubana
actualmente no es solo la familia nuclear, no está conformada únicamente por
madre-padre-hijos. Papel preponderante juegan los abuelos, que en los más de
los casos son timoneles de los hogares cubanos, sin que por su encomiable labor
puedan ser calificados solamente de que constituyen un apoyo a la familia, sino
que en realidad son pilares para su sostenimiento y para el fortalecimiento de
la institución familiar.
Los tíos, primos, suegros y cuñados se
han ganado su espacio en un modelo de familia en la que tienen justa cabida el
vecino más próximo que, también en muchas oportunidades, ha fungido como el
padre o madre, el hermano, el abuelo.
En resumen, hay en la Cuba del siglo
XXI una globalización de la solidaridad familiar. Por ello corresponde afirmar
que en el mundo de la llamada post modernidad, la familia cubana sigue siendo
esa que, en los momentos de alegría, de tristeza y de dificultades, es capaz de
mantenerse muy unida cuando se cierran de noche las puertas de los hogares de
los cubanos, que se tornan, por propia decisión familiar, en murallas
inaccesibles donde se preserva la intimidad de cada miembro de la familia.
Incapacidad, discapacidad y familia en
Cuba
El tema actual de la discapacidad,
sobre todo de niñas y niños, es un tema recurrente en Cuba. Por ello esa
excelsa familista cubana que es la doctora Olga Mesa Castillo (2), ha escrito
al respecto que el concepto de capacidad también ha sido removido para el mundo
de la infancia y de la adolescencia gracias al nuevo paradigma de considerar al
niño como sujeto de Derecho, e introducir una noción dinámica del ejercicio de
la capacidad, obligando a que se valore la evolución progresiva de sus
facultades. Con ello se plantea superar la conceptualización de esta fase de la
vida humana hasta ahora caracterizada por la subordinación y dependencia a los
representantes legales hacia el reconocimiento de una participación social más
activa de niños y adolescentes como ciudadanos.
Es así que desde el ángulo de la bioética,
se aprecia el concepto de aptitud para defender los derechos sexuales y
reproductivos de los adolescentes, a decidir sobre el cuidado de su propio
cuerpo, de su vida sexual, de su salud en general. Se impone, pues, la
precisión de reanalizar, de reformular los atávicos conceptos de capacidad de
obrar, de patria potestad, porque es preciso y debe reconsiderarse la
posibilidad de establecer nuevas instituciones de guarda, de regulación
ponderada de la capacidad progresiva de niñas, niños y adolescentes, de tutela
apropiada del desarrollo de su personalidad.
Mientras las legislaciones nacionales
han de propender, en sus normativas, a entronizar estas primicias jurídicas,
desde el tierno mundo de los niños y niñas, desde el impresionable mundo de los
adolescentes y discapacitados, la labor de la justicia de familia ha de
trazarse el derrotero de diseñar políticas públicas eficaces y eficientes,
garantes y protectoras de todos y cada uno de los derechos humanos reconocidos
para estos importantes segmentos de nuestras sociedades.
Para el caso de los menores
discapacitados en Cuba, un país con un elevado nivel de desarrollo humano, a
pesar de su bloqueada economía, estas políticas públicas son, al presente, una
realidad harto reconocida.
*Ponencia
presentada por el profesor Osvaldo M. Álvarez Torres en la Conferencia
Provincial Preparatoria de la I Conferencia Nacional de Ciencias Sociales. Matanzas,
marzo, 2015.
2.
MESA CASTILLO, O.; “El niño discapacitado en Cuba. Disquisiciones jurídicas
desde un enfoque de políticas públicas”. Ponencia, 2005.
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