Cuba: Familia y Derecho de Familia en el siglo XXI (II) - La letra corta

Lo más reciente

9 de mayo de 2017

Cuba: Familia y Derecho de Familia en el siglo XXI (II)



cuba-familia-derecho-laletracorta

Por: Osvaldo M. Álvarez Torres*

La familia cubana hoy no es sólo la familia nuclear

Puede afirmarse que la familia cubana actualmente no es solo la familia nuclear, no está conformada únicamente por madre-padre-hijos. Papel preponderante juegan los abuelos, que en los más de los casos son timoneles de los hogares cubanos, sin que por su encomiable labor puedan ser calificados solamente de que constituyen un apoyo a la familia, sino que en realidad son pilares para su sostenimiento y para el fortalecimiento de la institución familiar. 

Los tíos, primos, suegros y cuñados se han ganado su espacio en un modelo de familia en la que tienen justa cabida el vecino más próximo que, también en muchas oportunidades, ha fungido como el padre o madre, el hermano, el abuelo. 

En resumen, hay en la Cuba del siglo XXI una globalización de la solidaridad familiar. Por ello corresponde afirmar que en el mundo de la llamada post modernidad, la familia cubana sigue siendo esa que, en los momentos de alegría, de tristeza y de dificultades, es capaz de mantenerse muy unida cuando se cierran de noche las puertas de los hogares de los cubanos, que se tornan, por propia decisión familiar, en murallas inaccesibles donde se preserva la intimidad de cada miembro de la familia.

Incapacidad, discapacidad y familia en Cuba

El tema actual de la discapacidad, sobre todo de niñas y niños, es un tema recurrente en Cuba. Por ello esa excelsa familista cubana que es la doctora Olga Mesa Castillo (2), ha escrito al respecto que el concepto de capacidad también ha sido removido para el mundo de la infancia y de la adolescencia gracias al nuevo paradigma de considerar al niño como sujeto de Derecho, e introducir una noción dinámica del ejercicio de la capacidad, obligando a que se valore la evolución progresiva de sus facultades. Con ello se plantea superar la conceptualización de esta fase de la vida humana hasta ahora caracterizada por la subordinación y dependencia a los representantes legales hacia el reconocimiento de una participación social más activa de niños y adolescentes como ciudadanos. 

Es así que desde el ángulo de la bioética, se aprecia el concepto de aptitud para defender los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes, a decidir sobre el cuidado de su propio cuerpo, de su vida sexual, de su salud en general. Se impone, pues, la precisión de reanalizar, de reformular los atávicos conceptos de capacidad de obrar, de patria potestad, porque es preciso y debe reconsiderarse la posibilidad de establecer nuevas instituciones de guarda, de regulación ponderada de la capacidad progresiva de niñas, niños y adolescentes, de tutela apropiada del desarrollo de su personalidad. 

Mientras las legislaciones nacionales han de propender, en sus normativas, a entronizar estas primicias jurídicas, desde el tierno mundo de los niños y niñas, desde el impresionable mundo de los adolescentes y discapacitados, la labor de la justicia de familia ha de trazarse el derrotero de diseñar políticas públicas eficaces y eficientes, garantes y protectoras de todos y cada uno de los derechos humanos reconocidos para estos importantes segmentos de nuestras sociedades.

Para el caso de los menores discapacitados en Cuba, un país con un elevado nivel de desarrollo humano, a pesar de su bloqueada economía, estas políticas públicas son, al presente, una realidad harto reconocida.

*Ponencia presentada por el profesor Osvaldo M. Álvarez Torres en la Conferencia Provincial Preparatoria de la I Conferencia Nacional de Ciencias Sociales. Matanzas, marzo, 2015.
NOTAS:
2. MESA CASTILLO, O.; “El niño discapacitado en Cuba. Disquisiciones jurídicas desde un enfoque de políticas públicas”. Ponencia, 2005.  
Leer

Leer

Leer

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comente acá... porque somos de letra corta: