Cuba: Familia y Derecho de Familia en el siglo XXI (III) - La letra corta

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10 de mayo de 2017

Cuba: Familia y Derecho de Familia en el siglo XXI (III)



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Por: Osvaldo M. Álvarez Torres*

Ancianidad y familia en Cuba. Los derechos de los abuelos respecto a sus nietos

En la familia cubana actual, no se piensa solo en derechos de visitas de los abuelos, cuando sus nietos no conviven con ellos, sino que ese derecho se extiende al necesario ejercicio de prerrogativas y facultades que con su conducta, su dedicación y su actitud ante la vida, se han ganado los abuelos, habida cuenta que tradicionalmente, la figura del abuelo es aquella que provee sosiego, solaz, protección y cuidado.

Debe acotarse que el Estado no pretende de forma ni manera alguna interferir en la obligación de los padres de velar por sus hijos menores de edad, siempre y cuando cumplan con sus deberes. En cumplimiento de su deber de "parens patriae", el Estado reconoce a los abuelos el derecho de jugar un rol decisivo en la conducción del hogar, de guiar el recto camino de los nietos y de preservar los más altos valores que coadyuven a la monolítica unidad de la familia toda. 


Como la familia es pilar básico sobre el que descansa la sociedad y es donde el individuo establece y afirma su identidad, los abuelos juegan un papel importante dentro de ese núcleo que se llama familia y contribuyen grandemente al desarrollo físico, social y emocional de sus nietos.

Luego de la disolución del núcleo familiar, ya sea por la muerte de uno de los padres o tutor, o por divorcio, separación o nulidad del matrimonio, no es posible que los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o custodia sobre un menor de edad no emancipado, impidan sin justa causa que éste se relacione con sus abuelos. Esta medida en nada interfiere con los derechos de guarda, de custodia, no con el ejercicio de la patria potestad.

Debe dejarse claro que éste no es un derecho automático, puesto que será el tribunal, en caso de discrepancias o de litis, quien caso a caso, determinará en base a lo que resulte más favorable, en aras del mejor bienestar del menor, si concede o no los derechos que con su tesón y a favor de la preservación de la familia, se han ganado los abuelos. 

Los textos normativos, sustantivos y procesales, deben reconocer de manera expresa en su articulado, lo que constituye hoy palmaria carencia en la legislación cubana, esa especial cualidad de los abuelos para ejercitar acciones, para acudir a los tribunales de justicia en demanda de tutela judicial efectiva, cuando padres o tutores pretendan desconocer los derechos que, por dedicación, ocupación y preocupación, han logrado los abuelos respecto a sus nietos, respecto a la familia que como institución originaria del surgimiento de la sociedad, pervivirá por y para siempre. 

Para sopesar los disímiles intereses, gustos y costumbres entre diferentes generaciones, se precisa de SOLIDARIDAD como la práctica del amor que diluye y anatemiza la competencia entre sus miembros y la explotación de los unos por los otros; el COLECTIVISMO o propiedad común; la CORRESPONSABILIDAD, o sea, que todos sus miembros tienen la responsabilidad del rumbo y la meta de la familia según sus capacidades, y ello lo determina la familia docente o la formación que ella haya dado a sus miembros; la IGUALDAD, reconociendo que todos sus miembros tienen un origen común, primero como proyecto vivencial, y luego como relación genética; la INCLUSIÓN, es decir, no hay otro principio que rija tanto el quehacer de una familia como la inclusión, no hay consuelo cuando un miembro de esta queda por fuera de la felicidad que se deriva de la práctica en común; y el EQUILIBRIO entre lo individual y lo colectivo, porque dada la proximidad de las relaciones, esta contradicción fricciona de una manera tan reiterativa, que produce a cada momento, la síntesis necesaria como respuesta equilibrante. (3)

*Ponencia presentada por el profesor Osvaldo M. Álvarez Torres en la Conferencia Provincial Preparatoria de la I Conferencia Nacional de Ciencias Sociales. Matanzas, marzo, 2015.

NOTAS:
3. www.aporrea.org GÓMEZ BURGOS, Milton. Artículo: “Pequeños aportes para la construcción colectiva del Socialismo del Siglo XXI”. Mayo de 2007.

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