Por: Osvaldo M. Álvarez Torres*
En los próximos años, lo que debe ser
más temprano que tarde, urge a Cuba acometer la tarea de darse un moderno
Código de Familia, que lo necesita aunque el promulgado hace 39 años, en 1975,
sea aún paradigma latinoamericano, por haber desterrado de su articulado la
odiosa y odiada distinción entre los hijos por razón de su nacimiento, al
establecer la igualdad de todos ante la ley; por haber hecho volar en pedazos
las aberrantes causales de divorcio que conculcaban los derechos de la mujer
cubana a favor de los hombres y por haber llevado a su espíritu, con recta
inteligencia, que el divorcio como causa de extinción del matrimonio, debe ser
visto como divorcio- remedio y no como divorcio-sanción, por lo que en tal
virtud, no hay cónyuges culpables.
Pero se necesita de este nuevo Código
de Familia para Cuba, ya que como dijera el Héroe Nacional cubano José Martí,
también jurista, “…el primer deber de un hombre de estos días, es ser un hombre
de su tiempo. No aplicar teorías ajenas, sino descubrir las propias. No
estorbar a su país con abstracciones, sino inquirir la manera de hacer
prácticas las útiles”. (5)
Para sentenciar que “… el pueblo debe
amar esos códigos, porque le hablan lenguaje sencillo, porque lo libran de una
servidumbre agobiadora: porque se desamortizan las leyes (…) el derecho no es
una red, sino una claridad (…) Con la publicación de estos códigos, se ha
puesto en las manos del pueblo un arma contra todos los abusos. Ya la ley no es
un monopolio; ya es una augusta propiedad común”. (6)
Es que el Derecho de Familia es, sin
duda, un derecho específico y singular, el más humano de todos los derechos en
el que inciden aspectos éticos, educativos, psicológicos, ajeno a lo
estrictamente jurídico, perfectamente diferenciable del Derecho Civil, no solo
por el carácter distinto de las relaciones reguladas por sus normas, sino
también por la naturaleza de estas últimas, por ello el objeto de regulación jurídica
del Derecho de Familia, difiere de la del Derecho Civil. Si en este las
relaciones patrimoniales ocupan un lugar principal, en el primero lo son las
personales, pero en función del colectivo familiar.
El fundamento natural de este derecho
descansa en la convicción de que los intereses individuales se supeditan, al
plano superior de lo social, perfilando el Estado a través de sus normas, un
tipo de familia y un modelo de política familiar. Por ello, los actos jurídicos
familiares pueden ser considerados actos típicos de este derecho, una especie
dentro del género acto jurídico en que se revela que el Derecho de Familia,
señala los fines de sus instituciones jurídicas, subordinando a ellos la
voluntad de los particulares, llámense cónyuges, padres, adoptantes,
alimentantes o tutores, de forma que los efectos jurídicos de estos actos, no
se determinan simplemente por el contenido de la voluntad individual, sino
directamente y con carácter forzoso por la ley familiar.
También en Cuba existen carencias en la
regulación jurídica en sede procesal de familia, por la insuficiencia que
significa la no existencia de un cuerpo de normas procesales aplicable a los
procesos familiares, pues aunque en la práctica judicial se han implementado
por los órganos judiciales a través de Instrucciones Jurisdiccionales emanadas
del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular cubano, lo que ha
demostrado su viabilidad, ello no tiene una concreción en el establecimiento de
un cuerpo específico de normas procesales, con principios propios que no son
necesariamente los del Derecho Procesal Civil, además de la implementación de
un fuero de Familia, con Salas y Secciones de justicia familiar, específicas
para resolver estos asuntos de innegable valía.
Una sociedad en la que hay más vida
familiar es necesariamente más justa y más libre, concepto que entronca con la
afirmación antes apuntada de que la familia está formada por un núcleo de
personas cuya relación nace de la ausencia de interés, porque en puridad nace
de las relaciones afectivas de este pequeño pero importante grupo social, lo
que la distingue así de otras agrupaciones sociales e instituciones colectivas.
La familia cubana, ese remanso de paz
donde se han preservado por los siglos de los siglos los más delicados goces
del espíritu, ha demostrado que rebasando distancias, contingencias y
necesidades, desavenencias que no son ni insalvables ni antagónicas, diferentes
creencias religiosas y motivaciones políticas, sigue siendo ese bloque
monolítico inabordable en la que se forjó, y así sigue siendo, toda una nación
unida.
La unidad ha sido el sostén y el
resguardo de la familia y de la sociedad cubana. Sin familia no pueden existir
ni Patria, ni perfeccionarse un proyecto social, porque ella es esa célula
fundamental y altamente especializada que si se enferma, si se destruye,
provoca inevitablemente la decadencia de todo lo demás que la rodea.
Para quienes apuestan a que no existe
la familia cubana hoy, hay que decirles que deben, primero que todo, conocer la
historia de la familia cubana, que ha sido una historia trascendente hasta
nuestros días, de ayuda mutua entre sus miembros y allegados, de unidad
inconmovible, de fe, de solidaridad, de firmeza, de confianza y seguridad en
que todo tiempo futuro siempre será mejor.
No ha perdido la familia cubana su
memoria histórica, no olvida a sus ancestros, no desdeña a los viejos, escucha
a sus niñas, niños y adolescentes, por eso, en pleno siglo XXI, puede verse a
los miembros de cualquier familia cubana en la organización de una reunión
familiar o social, en el disfrute de la celebración de un onomástico o
acontecimiento importante como la navidad, la despedida del año o las
celebraciones patrias, pero también estarán en la primera línea de ayuda, de
combate, cuando se trata de cualquier familiar o vecino necesitado, partícipes
de una misa o un culto en un templo de cualquier denominación religiosa,
reunidos en un hospital cuando hay un ser querido enfermo, solidarios en un
funeral o congregados, para rendir postrer homenaje de tributo, de recordación
y respeto, en un panteón familiar o en la tierra pelada, receptáculos de los
restos de miembros de esa familia, que constituyen la simiente preciosa de las
siguientes generaciones de esa misma familia.
Estas son algunas razones de por qué
no se acaba la familia y de por qué ante la llamada “crisis de la familia” en
un mundo moderno, la familia cubana sigue en pie, erguida y sin posibilidades
de mengua o claudicación.
No puede negarse que existen momentos
de dificultades y problemas en la familia que han de enfrentarse con altivez,
con estoicismo y con el preclaro pensamiento de que cualquier conflicto será
soluble, siempre que la familia se mantenga unida.
Como señala la Profesora cubana,
Doctora en Ciencias Olga Mesa Castillo, gloria del Derecho de Familia en Cuba e
Iberoamérica, Presidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y Familia de la
Unión Nacional de Juristas de Cuba, en su ponencia “La perspectiva desde el
Derecho para los estudiosos sobre la Familia: el Derecho Romano, el Derecho
Canónico, la llamada Crisis de la Familia Occidental”, que constituyó una
disertación en el Centro Juan Marinello de La Habana, Cuba, en 2001:
Cada Estado delinea un
modelo ideológico de familia y especialmente el Derecho de Familia se concibe
con un alto contenido ético y educativo. La legislación va moldeando y
ajustando ese modelo, atemperándolo a los cambios que se producen en la
realidad social. A veces el propio Derecho contribuye a crear efectos no
deseados que surgen como diría la demógrafa María Elena Benítez, como
“desarticulaciones” incomprensibles. (7)
Apunta en esta misma disertación, al
referirse a la llamada “crisis de la familia occidental” la Profesora Mesa
Castillo:
Si este modelo emerge de
cada sistema de Derecho, por su lado el sistema legislativo va regulando
situaciones nuevas que surgen en la realidad social como retos o desafíos a
este modelo. Así ha sucedido en general en Europa con la regulación de las
uniones conyugales de homosexuales, del concubinato adulterino, de la filiación
inducida en general y en especial de las mujeres solteras incluyendo a las
lesbianas, del cambio de sexo a transexuales, de la adopción de niños por
homosexuales, de las nuevas formas familiares, como las familias
monoparentales, las ensambladas, las sociedades domésticas y aún de la
regulación de otras formas de convivencia que no constituyen una familia, como
las situaciones convivenciales de ayuda mutua.
Como se aprecia, el matrimonio
convencional, civil o religioso y hasta el concubinato clásico son ya
expresiones un tanto conservadoras en el campo del Derecho de Familia
comparado. ¿Se denomina a esto crisis de la familia?
La organización universal que es la
familia, ha dicho Mesa Castillo, aún presente en formas sub – humanas de vida,
ha pasado por etapas evolutivas, se ha regulado de una u otra manera en su
decurso histórico, ha sufrido cambios sustanciales y ha mutado en nuevas formas
familiares, “pero no se vislumbra su desaparición como unidad fundamental de la
sociedad. Por ello, la protección a la familia establecida como principio
constitucional, valorándola como núcleo esencial de la sociedad, debe ser
reforzada, si bien, tal vez atemperada en el futuro a los cambios sobrevenidos
y a los que parecen avizorarse del surgimiento de distintos tipos de familia o
diversas formas familiares que requieran de una protección individualizada” (8)
Apreciaciones conclusivas
Más que demostrar que existe, en el
devenir del siglo XXI, la familia cubana, dado que su existencia es real y lo
que habría que demostrar es lo contrario, o sea, invertir la carga de la prueba
y que demuestren quienes lo afirman, que no existe la familia cubana como tal,
lo que se ha pretendido es, a través de la exposición de este conjunto de
ideas, mostrar, exhibir a todos, que cada día que pasa, y así será por y para
siempre, se fortalece más esta vetusta pero insustituible institución de todas
las cubanas y cubanos, que es la familia.
Que no importan credos religiosos,
motivaciones políticas, diferencias de género, que deben apuntar más al logro
de su igualdad, porque por encima de todo y de todos, se yergue esa célula
especialísima fundamental, que ha sobrevivido y sobrevivirá por su unidad, por
su capacidad de resistencia a las adversidades, por constituir esa barrera infranqueable
que permitió forjar una nación, que con una muy singular idiosincrasia
lingüística y cultural, seguirá siendo para sus numerosos miembros, de sangre o
de espíritu, ese espacio de paz tan necesario, para poder disfrutar de la vida
misma.
El Derecho de Familia es el más
grande, el más integrador, el más humano de todos los Derechos. Cuando Martí,
también jurista, dijo que Patria es Humanidad, estaba pensando en la familia,
la que él, con su vida y con su ejemplo, elevó al altar de la Patria.
La lealtad, que algún día será
estimado como derecho inherente a la personalidad, es un Derecho humano,
esencial. Si no se es leal, no se es ético. A un jurista desleal nadie lo
busca, nadie lo llama.
La piedra angular del jurista, de los
demás profesionales de las ciencias sociales que confluyen en la
interdisciplina con el Derecho, debe ser su constante estudio, su preparación,
alzarse cada día en la humildad que garantiza el ser modestos, en no ser
petulantes, en no creer que tener una titulación universitaria nos hace ser
superiores a otros.
Quienes propugnan la privatización del
Derecho de Familia, omiten la naturaleza social de la persona y la reemplazan
por un mero contrato civil, en el que prima la voluntad individual, voluntad
privada o autonomía de la voluntad. Esta voluntad individual busca su propio
bien, su muy individual satisfacción y no asume ninguna responsabilidad, mucho
menos responsabilidad colectiva.
Consecuencia de todo ello es la
vertebración de sociedades resueltamente injustas y violentas, que no debe
dejarse que pululen. Por ello se hace un llamado, resueltamente, a oponerse a
esto, con la fuerza, con la verdad que gobierna nuestros corazones.
*Ponencia
presentada por el profesor Osvaldo M. Álvarez Torres en la Conferencia Provincial
Preparatoria de la I Conferencia Nacional de Ciencias Sociales. Matanzas,
marzo, 2015.
NOTAS:
5. MARTÍ Y PÉREZ, José.; Carta a Joaquín Macal. Obras
Completas de José Martí, Tomo VII, pág. 97. Editorial de Ciencias Sociales. La
Habana, 1975.
6. MARTÍ Y PÉREZ, José.; Los
Códigos Nuevos. Obras Completas de José Martí, Tomo VII, pág. 102. Editorial de
Ciencias Sociales. La Habana, 1975.
7. MESA CASTILLO. O.; Ponencia: “La perspectiva desde el
Derecho para los estudiosos sobre la Familia: el Derecho Romano, el Derecho
Canónico, la llamada Crisis de la Familia Occidental”, Centro Juan Marinello,
La Habana, 2001.
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