La prensa, aun en medio
de sus cobardías, está de centinela. (…) La prensa es el can guardador de la
casa patria (…)
José Martí, La Nación,
9 de mayo de 1884
¿Por qué y para
qué una Ley de Comunicación en Cuba? ¿Qué elementos no deberían dejar de
tomarse en cuenta para elaborar una normativa que ordene el entorno
comunicacional en el país? ¿Será una Ley de Comunicación la solución a las
deficiencias propias de la prensa de hoy y la respuesta a las demandas de las
audiencias?
Sobre estos y
otros temas se debatió en el encuentro Hacia
una Ley de Comunicación en Cuba, desarrollado en la mañana del 14 de marzo
en la Universidad de La Habana, justo cuando se conmemoran 125 años de la fundación
del periódico Patria por José Martí, el mismo que en la Revista Universal
afirmaría:
No es el oficio de la prensa periódica informar ligera y
frívolamente sobre los hechos que acaecen, o censurarlos con mayor suma de
afecto o de adhesión. Toca a la prensa encaminar, explicar, enseñar, guiar,
dirigir: tócale examinar los conflictos, no irritarlos con un juicio
apasionado; no encarnizarlos con un alarde de adhesión tal vez extemporánea;
tócale proponer soluciones, madurarlas y hacerlas fáciles, someterlas a consulta y reformarlas según ella;
tócale, en fin, establecer y fundamentar enseñanzas, si pretende que el país la
respete, y que conforme a sus servicios y merecimientos, la proteja y la honre.
(Revista Universal, México, 8 de julio
de 1875)
La letra corta presenta a
continuación un compendio de propuestas sintetizadas por el Foro de Estudios
Críticos y enriquecido a partir del intercambio de ideas desarrollado en el
encuentro, acerca de los elementos que no deberían dejar de tenerse en cuenta
en una normativa que legisle el campo de la comunicación en el país:
1) Deberá, siguiendo el mandato
constitucional, proteger y garantir el derecho a investigar, buscar, recibir y
difundir informaciones, opiniones e ideas a través de los medios de comunicación,
en el marco del respeto y la observancia de los derechos fundamentales, el
bienestar público y las normas de la nación.
2) El libre acceso a los medios de
comunicación deberá ser contemplado como una forma del ejercicio del derecho a
la información y a la cultura, resultando esencial para el desarrollo social,
cultural y educativo de la nación.
3)
Deberá instituir mecanismos que potencien y garanticen la protección de
los derechos de todos los sujetos, tanto emisores como receptores públicos y
privados, que participan del proceso comunicativo, sea en la producción,
emisión o difusión.
4) El Estado tiene el deber de velar
por la protección del derecho a investigar, buscar, recibir y difundir
informaciones, opiniones e ideas a través de los medios de comunicación, así
como también establecer de forma clara y expresa las limitaciones de dicho
ejercicio, garantizando la protección de derechos individuales, el bienestar
general, el orden público, y los datos e informaciones que por razón de su
materia o contenido impliquen un peligro evidente para los objetivos de la
defensa y seguridad nacional.
5) Deberá instituir mecanismos para
controlar y garantizar en lo posible la pluralidad y diversidad, los cuales
puedan ser accionados por el Estado y la población alternativamente, evitando
ante todo la concentración y monopolización de los medios de comunicación.
6) Diseñar mecanismos y
procedimientos orientados a la habilitación de registros públicos y la
consecuente concesión de licencias que coadyuven a facilitar una mayor
diversidad y descentralización de los servicios de difusión y emisoras a
niveles institucionales, locales, regionales y nacionales, manteniendo un
adecuado control, manejo y seguridad jurídica a fin de elevar los estándares de
calidad de los servicios de radiodifusión.
7) Eliminar la confusión existente
entre “publico” y “estatal” en lo referente a los medios de difusión en función
de optimizar una mejor gestión de la programación informativa, educativa,
cultural y de entretenimiento, así como de los servicios de radiodifusión,
televisión y prensa, potenciando la participación ciudadana y la atención a las
necesidades e intereses de la población y del país.
8) Prever y regular la necesidad de
diferenciar de forma pertinente la publicidad sonora y audiovisual de la
programación, en aras de garantizar la calidad y transparencia en el proceso de
difusión.
9) Tener en cuenta la necesidad de
crear una instancia administrativa descentralizada en la gestión del servicio
público de difusión y comunicación, que rija en todo lo pertinente a esta
materia y asegure el cumplimiento del mandato de la Ley, así como también vele
y garantice, por vías participativas, la atención a los derechos, intereses e
inquietudes de la población.
10) En aras de evitar la dispersión
jurídica y a su vez garantizar la jerarquización que la materia de
comunicaciones, difusión y prensa precisa, hacer énfasis en la necesidad de que
las normas de esta materia sean promulgadas en una Ley de la Asamblea Nacional
del Poder Popular, evitando en lo posible depender de otras fuentes jurídicas
para completar el sentido y contenido de la misma.
11) Habilitar vías y optimizar las
ya existentes para la promoción y protección de la pluralidad y diversidad de
los medios de comunicación, evitando la concentración y monopolización de la
difusión en aras de elevar la calidad y competitividad en el proceso de emisión
y difusión.
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