“La pornografía es combatida por resoluciones
internacionales, por los códigos penales y por la condena social. La Convención
de París del año 1910 y la Convención de Ginebra del año 1923, firmadas por
varias decenas de estados, preven la ayuda mutua de los signatarios, pero no
definen claramente qué es el objeto pornográfico cuya difusión está sujeta a
persecución. La Liga de las Naciones se esforzó por conducir al establecimiento
internacional del concepto de pornografía, pero la comisión abandonó esas tentativas
—vanas, según se juzgó—, ante todo en consideración a la diferencia de
significados en los distintos idiomas.2 En semejantes casos, las diferencias
idiomáticas constituyen, realmente, cierto obstáculo en el entendimiento, pero,
probablemente, no el más difícil de vencer. Dificultades más esenciales
ocasionan las diferencias de costumbres, geográficas e históricas.”
De
este modo reflexiona el investigador Jerzy Ziomek en el texto La pornografía y lo obsceno, publicado
originalmente en la revista Criterios
en el número 25-28, de enero-diciembre de 1990, donde el autor se aproxima a la
pornografía y lo obsceno a partir de un análisis histórico contextual.
Compartimos
este texto con la aspiración de debatir y polemizar a partir de sus propuestas.
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