Limitaciones a la propiedad de los agricultores pequeños - La letra corta

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31 de julio de 2017

Limitaciones a la propiedad de los agricultores pequeños

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Por Dra. Miriam Velazco Mugarra*

La socialización y sistemática jurídica de la propiedad de la tierra en Cuba

Con las dos leyes de Reforma Agraria promulgadas a partir del triunfo de la revolución de 1959, se nacionalizaron las tierras a los latifundistas y se produjo un proceso acelerado de socialización de la tierra y el medio rural mediante las granjas del pueblo, granjas agropecuarias ganaderas, algunas de cultivos varios y granjas cañeras, las que posteriormente dieron origen a las agrupaciones regionales. (1)

La política agraria se desarrollaba mediante la explotación de grandes extensiones de tierra, revitalizándose a partir de 1976 el proceso de cooperativización de agricultores pequeños asociados a cooperativas de créditos y servicios, y a cooperativas de producción agropecuaria cuyos miembros integran la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).

El sistema de la economía cubana se sustenta en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre.

Esa es la base del régimen socialista de producción donde el sector público y el cooperativo desempeñan un papel determinante en el desarrollo sostenible de la agricultura y del medio rural en estrecha relación con la ordenación del territorio y la conservación del medio ambiente y del paisaje. (2)

El Capítulo I de la Constitución de la República de Cuba dedicado a los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, comprende el régimen de la propiedad de los agricultores pequeños sobre la tierra y los bienes agropecuarios que legalmente disfrutan, y el derecho de incorporar sus tierras a las cooperativas agropecuarias que con previa autorización pueden venderlas o permutarlas, también pueden transmitirlas al Estado, que siempre tendrá derecho preferente para adquirirlas. (3)

Por el artículo 19 constitucional, se prohíbe el arrendamiento, la aparcería o cualquier otra forma de cesión parcial de la tierra de agricultores pequeños a particulares y se reconoce el apoyo del Estado a la producción individual de aquellos que contribuyan a la economía nacional; mientras el artículo 20 consagra el derecho a asociarse, tanto a los fines de la producción como a la obtención de créditos y servicios estatales. (4)

El Código Civil reconoce al titular de la propiedad, el derecho a la posesión, uso, disfrute y disposición de los bienes de conformidad con su destino socioeconómico; en virtud de lo cual, el disfrute de la propiedad agraria se condiciona al adecuado aprovechamiento de la tierra y de los recursos naturales.

La infracción reiterada e injustificada del referido requisito puede dar lugar a la expropiación forzosa a causa del interés público o social que se declara mediante resolución por el Ministro de la Agricultura. (5)

A su vez, el régimen de la propiedad agraria regula la posesión, propiedad y herencia de la tierra y demás bienes agropecuarios, los requisitos del uso y explotación, así como la transmisión inter vivos y mortis causa de los bienes agropecuarios entre agricultores pequeños, las cooperativas y el Estado, a través de procedimientos gubernativos amparados en el reglamento de la ley. (6)

En un análisis de la economía agraria cubana en 1993, etapa conocida como período especial, se adoptó por acuerdo del Buró Político del Partido Comunista de Cuba, la decisión de crear dos formas de organizaciones económicas para la producción agrícola: las unidades básicas de producción cooperativa (UBPC), mediante la concesión del usufructo de la tierra estatal a los agricultores, y las granjas estatales de nuevo tipo a las que se entregó tierras en administración para la explotación agropecuaria.

De esa forma más del 80 % del fondo de la tierra estatal pasó a manos de obreros agrícolas vinculados a estas nuevas entidades, siendo dueños de los medios de producción y de sus producciones. También se entregaron tierras en usufructo a personas individuales para el autoabastecimiento familiar, para el cultivo del tabaco, café y cacao, y para la producción agropecuaria.

En el año 2002 se promulgó la Ley No. 95, de Cooperativas Agropecuarias y de Créditos y Servicios, la cual reordena la organización de las unidades integradas por cooperativistas y agricultores pequeños cuyos intereses son representados por la ANAP.

Por el Decreto-Ley No. 259 de 2008, se autorizó la entrega gratuita de tierras ociosas en usufructo, a favor de personas con determinados requisitos y comprometidas a la explotación agropecuaria con el objetivo de elevar la producción de alimentos y reducir sus importaciones. Esta entrega masiva de tierras ha sido considerada una tercera Reforma Agraria, pues ha significado la distribución de las tierras sin cultivar del país a los agricultores que lo han solicitado. (7)

El fundamento legal de la entrega de tierras en usufructo para la producción agropecuaria y forestal, se ampara en la Constitución que consagra la ayuda del Estado a los agricultores pequeños y se reconoce en la preceptiva del Código Civil y de la legislación especial agraria.(8)

En el año 2012, se introducen aspectos novedosos para la entrega de tierras mediante un nuevo decreto-ley, con el objetivo de implementar los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución de 2011, (9) y se adoptan regulaciones reglamentarias para acelerar el proceso a causa de las demoras que presentaba la tramitación gubernativa.(10)

*Profesora Asistente adjunta, Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Publicado en la Revista Cubana de Derecho, Edición No. 46, Julio-Diciembre de 2015. Se publican fragmentos del texto original.

Notas:
1. Primera Ley de Reforma Agraria de 17 de mayo de 1959 y Segunda Ley de Reforma Agraria de 3 de octubre de 1963. Divulgación del Ministerio de Justicia, La Habana, 1976.

2. VELAZCO MUGARRA, Miriam, Derecho Agrario y desarrollo rural sostenible, Ediciones ONBC, La Habana, 2013.

3. Constitución de la República de Cuba, proclamada el 24 de febrero de 1976, en Gaceta Oficial de la República de Cuba, Especial, No. 2, de igual fecha, p. 3. Capítulo I, “Fundamentos políticos, sociales y económicos”, de los artículos 1 al 27, in fine. “Artículo 16: El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad y de los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país. En la elaboración y ejecución de los programas de producción y desarrollo participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social”.

4. Vid. artículos 19 y 20 de la Constitución de la República de Cuba de 1976.

5. Vid. artículos 8 al 11 del Decreto-Ley No. 125/91, de 30 de enero, del Consejo de Estado, “Régimen de Posesión, Propiedad y Herencia de la Tierra y demás Bienes Agropecuarios”.

6. Decreto-Ley No. 125/91, de 30 de enero, “Régimen de Posesión, Propiedad y Herencia de la Tierra y demás Bienes Agropecuarios”, y su Reglamento por Resolución No. 24/1991, del Ministro de la Agricultura.

7. Decreto-Ley No. 259/2008, de 10 de julio, del Consejo de Estado, sobre entrega de tierras estatales ociosas en usufructo y su Reglamento, el Decreto No. 282/2008, de 27 de agosto, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, No. 24, La Habana, 11 de julio de 2008.

8. Artículos 16 y 19 de la Constitución de la República de Cuba de 1976. Artículo 211 de la Ley No. 59, Código Civil vigente: “El Estado puede entregar en usufructo bienes de su propiedad a personas naturales o jurídicas en los casos y con las formalidades previstas en las disposiciones legales”. Artículo 3 del Decreto- Ley No. 125/91: “La tierra propiedad del Estado se podrá entregar en usufructo con la aprobación del Ministerio de la Agricultura oído el parecer del MINAZ y la ANAP”.

9. Capítulo VII de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución que orienta la política agroindustrial del país, y que fueron aprobados el 18 de abril de 2011 en el Sexto Congreso del Partido Comunista de Cuba. Consulta internet www.cubadebate.cu 20.04.2015, 11 horas.

10. Decreto-Ley No 300/12, de 20 de septiembre, del Consejo de Estado, deroga el Decreto-Ley No. 259/2008 y establece nuevos requisitos de entrega de tierras ociosas, y Reglamento, Decreto No. 304/12, de 20 de diciembre, del Consejo de Ministros, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria, No. 45, de 22 de octubre de 2012. El Reglamento fue modificado por Decreto No. 319/13 del Consejo de Ministros, de 10 de julio, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, No. 4, de 17 de enero de 2014.

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