Por Dra. Miriam Velazco Mugarra*
La socialización y sistemática
jurídica de la propiedad de la tierra en Cuba
Con las dos
leyes de Reforma Agraria promulgadas a partir del triunfo de la revolución de
1959, se nacionalizaron las tierras a los latifundistas y se produjo un proceso
acelerado de socialización de la tierra y el medio rural mediante las granjas
del pueblo, granjas agropecuarias ganaderas, algunas de cultivos varios y
granjas cañeras, las que posteriormente dieron origen a las agrupaciones
regionales. (1)
La política
agraria se desarrollaba mediante la explotación de grandes extensiones de
tierra, revitalizándose a partir de 1976 el proceso de cooperativización de
agricultores pequeños asociados a cooperativas de créditos y servicios, y a
cooperativas de producción agropecuaria cuyos miembros integran la Asociación
Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).
El sistema
de la economía cubana se sustenta en la propiedad socialista de todo el pueblo
sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión de la
explotación del hombre por el hombre.
Esa es la base del régimen socialista
de producción donde el sector público y el cooperativo desempeñan un papel
determinante en el desarrollo sostenible de la agricultura y del medio rural en
estrecha relación con la ordenación del territorio y la conservación del medio
ambiente y del paisaje. (2)
El Capítulo I de la Constitución de la
República de Cuba dedicado a los fundamentos políticos, sociales y económicos
del Estado, comprende el régimen de la propiedad de los agricultores pequeños
sobre la tierra y los bienes agropecuarios que legalmente disfrutan, y el
derecho de incorporar sus tierras a las cooperativas agropecuarias que con
previa autorización pueden venderlas o permutarlas, también pueden
transmitirlas al Estado, que siempre tendrá derecho preferente para
adquirirlas. (3)
Por el artículo 19 constitucional, se
prohíbe el arrendamiento, la aparcería o cualquier otra forma de cesión parcial
de la tierra de agricultores pequeños a particulares y se reconoce el apoyo del
Estado a la producción individual de aquellos que contribuyan a la economía
nacional; mientras el artículo 20 consagra el derecho a asociarse, tanto a los
fines de la producción como a la obtención de créditos y servicios estatales.
(4)
El Código Civil reconoce al titular de
la propiedad, el derecho a la posesión, uso, disfrute y disposición de los
bienes de conformidad con su destino socioeconómico; en virtud de lo cual, el
disfrute de la propiedad agraria se condiciona al adecuado aprovechamiento de
la tierra y de los recursos naturales.
La infracción reiterada e
injustificada del referido requisito puede dar lugar a la expropiación forzosa
a causa del interés público o social que se declara mediante resolución por el
Ministro de la Agricultura. (5)
A su vez, el régimen de la propiedad
agraria regula la posesión, propiedad y herencia de la tierra y demás bienes
agropecuarios, los requisitos del uso y explotación, así como la transmisión inter
vivos y mortis causa de los bienes agropecuarios entre agricultores
pequeños, las cooperativas y el Estado, a través de procedimientos gubernativos
amparados en el reglamento de la ley. (6)
En un análisis de la economía agraria
cubana en 1993, etapa conocida como período especial, se adoptó por acuerdo del
Buró Político del Partido Comunista de Cuba, la decisión de crear dos formas de
organizaciones económicas para la producción agrícola: las unidades básicas de
producción cooperativa (UBPC), mediante la concesión del usufructo de la tierra
estatal a los agricultores, y las granjas estatales de nuevo tipo a las que se
entregó tierras en administración para la explotación agropecuaria.
De esa forma más del 80 % del fondo de
la tierra estatal pasó a manos de obreros agrícolas vinculados a estas nuevas
entidades, siendo dueños de los medios de producción y de sus producciones.
También se entregaron tierras en usufructo a personas individuales para el
autoabastecimiento familiar, para el cultivo del tabaco, café y cacao, y para
la producción agropecuaria.
En el año 2002 se promulgó la Ley No.
95, de Cooperativas Agropecuarias y de Créditos y Servicios, la cual reordena
la organización de las unidades integradas por cooperativistas y agricultores pequeños
cuyos intereses son representados por la ANAP.
Por el Decreto-Ley No. 259 de 2008, se
autorizó la entrega gratuita de tierras ociosas en usufructo, a favor de
personas con determinados requisitos y comprometidas a la explotación
agropecuaria con el objetivo de elevar la producción de alimentos y reducir sus
importaciones. Esta entrega masiva de tierras ha sido considerada una tercera
Reforma Agraria, pues ha significado la distribución de las tierras sin
cultivar del país a los agricultores que lo han solicitado. (7)
El fundamento legal de la entrega de
tierras en usufructo para la producción agropecuaria y forestal, se ampara en
la Constitución que consagra la ayuda del Estado a los agricultores pequeños y
se reconoce en la preceptiva del Código Civil y de la legislación especial
agraria.(8)
En el año 2012, se introducen aspectos
novedosos para la entrega de tierras mediante un nuevo decreto-ley, con el
objetivo de implementar los Lineamientos de la Política Económica y Social del
Partido y la Revolución de 2011, (9) y se adoptan regulaciones reglamentarias
para acelerar el proceso a causa de las demoras que presentaba la tramitación
gubernativa.(10)
*Profesora Asistente
adjunta, Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Publicado en la
Revista Cubana de Derecho, Edición No. 46, Julio-Diciembre de 2015. Se publican
fragmentos del texto original.
1. Primera Ley de Reforma Agraria de 17
de mayo de 1959 y Segunda Ley de Reforma Agraria de 3 de octubre de 1963.
Divulgación del Ministerio de Justicia, La Habana, 1976.
2. VELAZCO MUGARRA, Miriam, Derecho
Agrario y desarrollo rural sostenible, Ediciones ONBC, La Habana, 2013.
3. Constitución de la República de Cuba,
proclamada el 24 de febrero de 1976, en Gaceta Oficial de la República de
Cuba, Especial, No. 2, de igual fecha, p. 3. Capítulo I, “Fundamentos
políticos, sociales y económicos”, de los artículos 1 al 27, in fine.
“Artículo 16: El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica
nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país, a
fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las
necesidades materiales y culturales de la sociedad y de los ciudadanos,
promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y
la seguridad del país. En la elaboración y ejecución de los programas de
producción y desarrollo participan activa y conscientemente los trabajadores de
todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social”.
4. Vid. artículos 19 y 20 de la Constitución
de la República de Cuba de 1976.
5. Vid. artículos 8 al
11 del Decreto-Ley No. 125/91, de 30 de enero, del Consejo de Estado,
“Régimen de Posesión, Propiedad y Herencia de la Tierra y demás Bienes
Agropecuarios”.
6. Decreto-Ley No. 125/91, de
30 de enero, “Régimen de Posesión, Propiedad y Herencia de la Tierra y demás
Bienes Agropecuarios”, y su Reglamento por Resolución No. 24/1991, del Ministro
de la Agricultura.
7. Decreto-Ley No. 259/2008,
de 10 de julio, del Consejo de Estado, sobre entrega de tierras estatales
ociosas en usufructo y su Reglamento, el Decreto No. 282/2008, de 27 de agosto,
Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, No. 24, La
Habana, 11 de julio de 2008.
8. Artículos 16 y 19 de la
Constitución de la República de Cuba de 1976. Artículo 211 de la Ley No. 59,
Código Civil vigente: “El Estado puede entregar en usufructo bienes de su
propiedad a personas naturales o jurídicas en los casos y con las formalidades
previstas en las disposiciones legales”. Artículo 3 del Decreto- Ley No.
125/91: “La tierra propiedad del Estado se podrá entregar en usufructo con la
aprobación del Ministerio de la Agricultura oído el parecer del MINAZ y la
ANAP”.
9. Capítulo VII de los
Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución que
orienta la política agroindustrial del país, y que fueron aprobados el 18 de
abril de 2011 en el Sexto Congreso del Partido Comunista de Cuba. Consulta
internet www.cubadebate.cu 20.04.2015, 11 horas.
10. Decreto-Ley No 300/12, de
20 de septiembre, del Consejo de Estado, deroga el Decreto-Ley No. 259/2008 y
establece nuevos requisitos de entrega de tierras ociosas, y Reglamento,
Decreto No. 304/12, de 20 de diciembre, del Consejo de Ministros, Gaceta Oficial
de la República de Cuba, Ordinaria, No. 45, de 22 de octubre de 2012. El
Reglamento fue modificado por Decreto No. 319/13 del Consejo de Ministros, de
10 de julio, publicado en la Gaceta
Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, No. 4, de 17 de enero de
2014.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comente acá... porque somos de letra corta: